Rendición de Cuentas: Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al regreso, el funcionario deberá rendir cuentas, y la declaración de gastos tendrá el valor de declaración jurada, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Tobefu
A.211.26
Adelantos.- Se adelantarán a los funcionarios el importe de los viáticos diarios en base a la estimación de la duración de la comisión, los pasajes correspondientes, así como lo relativo a la locomoción a utilizar, en su caso, y las sumas que se considere necesarias para cubrir l
A.211.25
Choferes.- Cuando los funcionarios comisionados deban utilizar locomoción oficial, los choferes tendrán derecho a percibir los mismos viáticos que el personal comisionado.
A.211.24
Vehículo propio.- El Intendente podrá en caso de interés de servicio autorizar al funcionario designado en comisión la utilización de vehículo propio, siempre que este cumpla las siguientes condiciones:
a) estar asegurado contra todo riesgo vigente;
A.211.23
Incremento por períodos y zonas especiales.- Los viáticos de pernocte y alimentación se incrementarán en un 20% (veinte por ciento) cuando las comisiones se desempeñen en las zonas balnearias de los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha.
A.211.22
Valores.- Fijase el valor del Viático de alimentación diario en el equivalente a UI 440 (unidades indexadas cuatrocientas cuarenta) diarios.
A.211.21
Liquidación.-
A.211.20
Pago de Horas Extras, Viáticos y reintegro de gastos dentro del país con rendición de cuentas.- Los funcionarios que por razones de servicio y disposición superior deban cumplir tareas fuera del Departamento de Montevideo, pero dentro del país tendrán derecho a percibir horas ext
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