Tobefu
A.197.18.7
Los excedentes que se produjeran tras la aplicación de la forma de distribución establecida en los artículos 5 y 6 se verterán a Rentas Generales de la Intendencia.
A.197.18.6
En ningún caso el monto promedio mensual de la participación podrá superar el 30% (treinta por ciento) del sueldo básico del/la funcionario/a.
A.197.18.5
La participación correspondiente a cada funcionario/a se calculará de la siguiente manera:
1o) El monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto (F) de puntos posibles de obtener por los/as funcionarios/as con derecho a participación en multas;
A.197.18.4
El derecho a percibir el beneficio y la forma de su cálculo no se verá afectado por inasistencias debidas a medidas de carácter gremial.
A.197.18.3
La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados a los/as funcionarios/as, de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) A los/as funcionarios/as que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1° de esta
A.197.18.2
El fondo de participación se integrará con el porcentaje en multas establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 15.395, de 2 de julio de 1971 (Artículo 197.17 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales -TOBEFU-).
A.197.18.1
Tendrán derecho a la participación en el importe de las multas percibidas por actuaciones del Servicio de Convivencia Departamental todos/as los/as funcionarios/as presupuestados/as y contratados/as de dicha dependencia, que al momento de su liquidación cumplan efectivamente tareas en dicho Servi
Páginas
