Carácter condicional del ingreso.
Tobefu
A.328.18
Procedimiento de ingreso.
A.328.17
Población beneficiaria del servicio. La población beneficiaria del servicio son las niños y niñas que reúnan las siguientes condiciones:
a) tener padre, madre, tutor/a o tenedor/a judicial o administrativamente designado, funcionaria o funcionario de la Intendencia;
A.328.16
El Centro de Educación Inicial tendrá por cometido proporcionar atención integral a hijos e hijas del funcionariado de la Intendencia. La población infantil beneficiaria será de 2 (dos) años y menos de 5 (cinco) de edad, cumplidos al 30 de abril de cada año.
A.328.15
El Centro de Educación Inicial dependerá directamente de la División Administración de personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
A.328.14
El Centro de Educación Inicial, concebido como solución a las necesidades de cuidado de los hijos e hijas en edad de educación inicial del funcionariado brinda atención especializada, física, pedagógica, psíquica, social, sanitaria y alimentaria, tiene como objetivo central estimular el desarroll
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