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A.328

Fijánse a partir del 1º de enero de 1991, los subsidios a que se refieren los apartados A), B) y D) del artículo 142 del Decreto No 15.706 y normas modificativas en las siguientes cantidades:

A.327

Modifícanse, a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha de promulgación del presente Decreto los subsidios correspondientes a los funcionarios de la Intendencia presupuestados, contratados o eventuales, los que quedarán fijados en las siguientes cantidades:

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