Back to top
Tobefu
A.328
Fijánse a partir del 1º de enero de 1991, los subsidios a que se refieren los apartados A), B) y D) del artículo 142 del Decreto No 15.706 y normas modificativas en las siguientes cantidades:
A.327
Modifícanse, a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha de promulgación del presente Decreto los subsidios correspondientes a los funcionarios de la Intendencia presupuestados, contratados o eventuales, los que quedarán fijados en las siguientes cantidades:
