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A.309

Cada funcionario de la Intendencia, y solo por sí, tendrá derecho hasta un máximo de 50 (cincuenta) boletos mensuales, los que no podrán ser usufructuados por persona alguna que no fuere el beneficiario, de acuerdo al carné identificatorio obligatorio.

A.308

La falsificación o transgresión de la documentación tendiente al usufructo del Abono o Boleto Institucional, una vez constatada traerá aparejada, amén de la pérdida definitiva del beneficio, la aplicación de las sanciones disciplinarias que se estimen pertinentes, de acuerdo a la entidad de

A.306

El Departamento Administrativo, por intermedio del Servicio de Beneficios Funcionales, en representación de la Intendencia de Montevideo adquirirá la cantidad mensual de boletos que corresponda, de acuerdo al número de afiliados que mes a mes se verifiquen según los controles respectivos,

A.305

Los boletos serán entregados en el Servicio de Pagaduría, y allí se ensobrarán conjuntamente con los sueldos de los funcionarios, debiendo constar en los sobres de los beneficiarios, junto al lugar para la firma, la frase: "recibí conforme la cantidad de 50 (cincuenta) boletos".

A.304

Realizada su incorporación al Sistema, el funcionario de la Intendencia afiliado podrá renunciar al mismo mediante el formulario de "BAJA" respectivo, así caratulado, y que solicitará en el Servicio de Beneficios Funcionales.

A.303

El carné identificatorio, previo cumplimiento del trámite establecido en el Artículo 8vo. (*), será entregado por parte del Servicio de Beneficios Funcionales, contra la presentación del recibo de sueldo, donde constará el descuento del valor del mismo.

A.298

La Intendencia de Montevideo aportará el costo diferencial del 10% (diez por ciento), que surge de los precios de venta fijados en los Artículos 3º y 4º de la presente resolución (*), con cargo a Programa 0.30, Sub-Programa 0.33, Servicio 1.01 y Rubro 3.3.

A.296

La venta del Abono o Boleto Institucional se realizará por parte de las empresas permisarias a esta Intendencia, a un costo del 90% (noventa por ciento) del valor del boleto común.

A.295

No tendrán derecho a solicitar su inclusión en el Sistema de Abono o Boleto Institucional, los funcionarios de la Intendencia presupuestales o contratados, de cualquier Categoría, que debido a la índole de sus tareas posean Carnés de Libre Transito (

A.294

Aprobar la siguiente reglamentación del art. 40º del Decreto No.

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