Back to top

Tobefu

A.282

Créase a partir del 1° de enero de 1991, una partida anual de N$ 22:000.000.00 (nuevos pesos veintidós millones), destinada a la adquisición de útiles escolares para los funcionarios de la Intendencia que tengan a su cargo hijos menores, o menores a su cargo por resolución judicial, en

A.281

Los funcionarios que incurrieren en maniobras de adulteración, falsificación o engaño, para obtener indebidamente o continuar percibiendo la Asignación Familiar Duplicada, o que omitieren comunicar la extinción de la causal, serán pasibles de una suspensión no menor de 10 (diez) días, sin g

A.280

Dos funcionarios no podrán ser atributarios de la Asignación Familiar Duplicada, por un mismo beneficiario. Tampoco se liquidará la misma cuando el beneficiario sea ya titular de asignación similar servida por otro Organismo Estatal.

A.279

El funcionario que perciba Asignación Familiar Duplicada, estará obligado a comunicar al Servicio de Beneficios Funcionales cualquier variación en el estado de su hijo que modifique las condiciones previstas en el Artículo 1º del presente reglamento. (*)

A.277

Los funcionarios que reclamen el beneficio, deberán hacerlo dentro de los 90 (noventa) días, de haber ingresado a la Administración o de producida la causal que invoquen para percibirla.

A.275

Sin perjuicio de la documentación exigida, la Intendencia procederá a verificar, en cualquier momento, la existencia, continuidad y o veracidad de lo expresado en las declaraciones que el funcionario haya suscrito, a través del servicio de Beneficios Funcionales.

A.273

Para acceder al beneficio de Asignación Familiar Duplicada, los interesados deberán presentarse ante el Servicio de Beneficios Funcionales (Area de Beneficios Familiares), acompañando, a la solicitud respectiva, la siguiente documentación:

A.269

Aprobar el siguiente reglamento del art. 176 del Decreto Nº 24.049 de 28 de octubre de 1988:
ASIGNACIÓN FAMILIAR DUPLICADA

A.268

Aquellos funcionarios que tengan hijos con diagnóstico de retardo mental percibirán duplicada la Asignación Familiar.

A.266

Fíjase en un 8 % del Salario Mínimo Nacional por cada beneficiario, el monto de la Asignación Familiar establecida por Decreto de la Junta Departamental Nº 8.277 del 17 de setiembre de 1952 y sus modificativas.

Páginas

Suscribirse a Tobefu