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A.328.11

Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad.

A.328.1

La Intendencia Municipal podrá establecer un beneficio especial de retiro incentivado para los funcionarios presupuestados o contratados con una antigüedad superior a los 10 años en la Intendencia Municipal, con causal jubilatoria dentro de los 180 días posteriores a la promulgación del present

A.292

Los funcionarios que incurrieren en maniobras de adulteración, falsificación o engaño, para obtener indebidamente el beneficio, serán pasibles de una suspensión no menor de 10 (diez) días sin goce de sueldo, sin perjuicio del descuento que corresponda de lo que hubieren cobrado si ya lo hic

A.290

SITUACIONES ESPECIALES
a) Hijo/a natural: en el testimonio de la partida de nacimiento deberá constar el reconocimiento o declaración judicial.

A.289

DOCUMENTACION A PRESENTAR
a) Testimonio de la Partida de nacimiento del menor.
b) Documento de Identidad del funcionario.
c) Último recibo de cobro.

A.288

El monto a acreditar o pagar se determinará anualmente por Convenio a suscribirse con la Cooperativa Municipal.

A.287

Aquellos funcionarios que demuestren fehacientemente en el Servicio de Liquidación de Haberes, Unidad de Beneficios funcionales y en los plazos preestablecidos, que adquirirán los útiles en los propios Centros de Enseñanza, percibirán el monto correspondiente con los haberes correspondientes

A.286

El beneficio a que refiere el numeral primero(*) será entregado en la Cooperativa Municipal, en útiles acordes a las edades y ciclos que cursen los menores de los funcionarios de la Intendencia, socios y no socios de la citad

A.284

Al beneficio creado por el numeral 41 del artículo 2o. del Decreto No.

A.283

Fíjase la Prima de Utiles Escolares creada por el Art. 41 del Decreto Departamental N° 24.754 del 06.12.90.

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