Se establecen las siguientes categorías cuyo valor se reajustará anualmente por el I.P.C.:
a) Un máximo de $2.269 (pesos uruguayos dos mil doscientos sesenta y nueve), para lentes comunes (armazón y cristales).
Se establecen las siguientes categorías cuyo valor se reajustará anualmente por el I.P.C.:
a) Un máximo de $2.269 (pesos uruguayos dos mil doscientos sesenta y nueve), para lentes comunes (armazón y cristales).
Anualmente, previo a la recepción de solicitudes, la Comisión Administradora del Seguro de Salud redactará un instructivo que regulará la actuación de la Comisión por el período, especificando las prioridades que se fijen al respecto.
Los funcionarios beneficiarios de la ayuda económica, podrán verse obligados a realizar el reintegro de la suma otorgada, de acuerdo al dictamen de la Comisión, la que evaluará las diversas situaciones planteadas y fijará el número de cuotas en que se efectuará el reintegro de los mismos.
El funcionario deberá presentar el comprobante de haber realizado el gasto en la Unidad Beneficios Funcionales del Servicio de Liquidación de Haberes.
En el caso de reiteración de solicitudes por artículos médicos, se deberá esperar un plazo que será determinado por el profesional médico integrante de la Comisión atendiendo al deterioro normal que pudiera registrar el artículo médico solicitado.
Finalizados los plazos de recepción, la Unidad Beneficios Funcionales enviará todas las solicitudes a la Comisión Administradora del Seguro de Salud.
Cada solicitud deberá venir acompañada:
A) de 3 presupuestos. Quedan exceptuados los tratamientos psicopedagógicos, psiquiátricos etc. donde la actuación profesional tenga especial importancia, o cuando resulte imposible el pedido de precios;
Establecer que la suma mensual que se aporta a los funcionarios de la Intendencia, destinada al pago de la afiliación a las entidades de asistencia médica, será igual al costo de la que se abona o se abone al CASMU.
A partir de la vigencia del presente Decreto, los funcionarios de la Intendencia jubilados, que estuvieren usufructuando el beneficio del Seguro de Salud, deberán aportar el 2 % de sus ingresos jubilatorios al fondo del Seguro de Salud.
Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a incrementar hasta en un 1% (uno por ciento) el descuento correspondiente al Fondo de Seguro de Salud de los funcionarios de la Intendencia, a partir del momento en que comiencen a brindarse las nuevas prestacione
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