Sustitúyese el régimen establecido por el artículo 6 del decreto No. 14.152, por el siguiente:
Tobefu
A.197.8
Establécese como procedimiento de pago la asignación de una partida mensual que tendrá las características de entrega a cuenta con cargo a esta participación consistente en la cantidad que resulte de aplicar el 20% al sueldo básico de cada funcionario.
A.197.5
Los factores precedentemente expuestos serán evaluados de la siguiente forma:
- En la categoría Administrativa, hasta el grado 4 inclusive, la evaluación la efectuará el funcionario con funciones de Jefe.
A.197.4
El puntaje establecido para cada funcionario según su categoría y grado deberá ajustarse de acuerdo a los criterios de asiduidad y/o permanencia en la función y rendimiento.
A.197.3
La liquidación de la participación se realizará en forma semestral de acuerdo al siguiente procedimiento:
A.197.2
Modificar los apartados o numerales 2º y 3º de la Resolución No. 261/91 de 21 de enero de 1991, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
A.197.13.7
El pago de esta partida se suspenderá automáticamente:
A.197.13.5
El pago de la presente partida se suspenderá por el término de 3 meses, cuando el funcionario incurra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando tenga 2 (dos) inasistencias con aviso o una (una) sin aviso en un mes.
A.197.13.10
La Comisión mencionada en el art.9 (*) realizará una evaluación en el mes de noviembre de 2009 y una evaluación final en mayo de 2010 sobre el cumplimiento de las metas establecidas.
A.197.13.1
(Servicio Tesorería General) Aprobar la aplicación de un régimen especial para el cumplimiento de los Planes de trabajo elaborados por el Servicio Tesorería General para los períodos comprendidos entre el 1 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2010, siempre que se cumpla
