Disponer que la retribución que se abonará por cada avaluación se graduará de la siguiente manera: por las primeras cuatro (4) avaluaciones que cada Contador practique durante el mes, se abonará por cada una la suma de NUEVOS PESOS TRESCIENTOS NOVENTA (N$ 390.00) y desde la quinta (5a) aval
Tobefu
A.144.9
(Funcionarios: del Servicio de Necrópolis de la Categoría Administrativa y los de los CCZ de las Categorías Administrativa, Especializada, Obrera y de Oficios, Servicios Auxiliares y Profesionales B) Establecer que, a partir del 1 de enero de 1992, los funcionarios que cump
A.144.17
(Funcionarios del Servicio de Mantenimiento Vial, Categoría Obrera y de Oficios) Incorporar, a partir del 1 de febrero de 1994, y hasta el 30 de julio del mismo año, al régimen de Sexto Día de trabajo, y a su correspondiente compensación, a los funcionarios del Servicio de
A.131.17
Sobrededicación. Para tener derecho a la percepción de la retribución, todo docente cualquiera sea la modalidad, deberá desarrollar la tarea docente fuera de su horario de trabajo.
A.113.6
El "Quebranto de Caja" será proporcional a los días efectivamente trabajados incluyendo licencia anual y salidas por horas acumuladas.
A.75
La retribución tendrá carácter temporal. Podrá cesar a instancia de la administración. Pero desde la aceptación y hasta el cese, el funcionario estará obligado a cumplir ambas tareas.
A.57
Los funcionarios que registren más de 20 días de licencia médica dentro del semestre, sufrirán un descuento en la partida equivalente al período efectivamente no trabajado, a efectuarse en el mes inmediato siguiente de registrarse el mismo.
A.6.7
Ampliar la Resolución No.
A.197.16
El fondo de participación se formará con el 25% de la suma de las multas aplicada a partir del día 1 de julio de 1970 y una vez que se hubiere percibido su importe.
A.245
Toda diferencia que pudiere existir entre el monto máximo establecido por la Administración y la factura presentada por el/la funcionario/a será sin excepciones, de cargo del mismo.
