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A.88

Fíjase en N$ 60.000.00 (nuevos pesos sesenta mil) la compensación a que refiere el artículo 149 del Decreto Departamental No. 24.622.

A.307

La infracción al artículo 2 (*) de la presente resolución, traerá aparejada la pérdida del "Pase de Libre Tránsito" para el funcionario omiso.

A.299

Los boletos serán válidos para todas las líneas comunes del transporte colectivo urbano, acompañados del carné identificatorio, durante el mes de su expedición, y hasta el 15 del mes siguiente.

A.197.17

Mantiénese todas las disposiciones que otorgan participaciones en el producido de las multas por infracción a las ordenanzas departamentales a funcionarios de la Intendencia u otras instituciones estatales.

A.197.13

(Servicios de Pagaduría y de Tesorería) Establécese que los funcionarios de los Servicios de Pagaduría y de Tesorería no comprendidos en el beneficio dispuesto en el numeral 52 del artículo 2 del Decreto

A.197.10

Modifícase el artículo 11 de la Resolución No.261/91 del 21 de enero de 1991, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 11.

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