Tobefu
A.403
Los funcionarios comprendidos en el Artículo 1º que no posean causal jubilatoria, podrán optar por acogerse al beneficio de retiro (renunciando a su cargo), por lo que se les otorgará el equivalente a 24 prestaciones nominales similares a la referida en el artículo 2 de este Decreto, a
A.385
Establecer con carácter general que la Administración Departamental no tiene intervención en los conflictos que se susciten por la forma de distribución de la propina.-
A.328.2.5
Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la IMM, en los formularios respectivos hasta el 28 de setiembre de 2006 inclusive, en el Servicio de Administración de Recursos Humanos.
A.228
Dicho beneficio se mantendrá aún en caso de fallecimiento del funcionario de la Intendencia jubilado, mientras persistan las condiciones para su otorgamiento.
A.211.6
La suma a percibir por el referido concepto será igual para todos los funcionarios.
A.197.1
La participación en el fondo creado por el Decreto No. 24.754 en su artículo 2º numeral 58 se realizará en función de criterios de asiduidad y/o permanencia en la función y rendimiento.
A.180.1
Establécese que un 12,5% (doce y medio por ciento) de las sumas recaudadas en el régimen de bonificación establecido por el Decreto No.
