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A.155

Autorízase a la Intendencia de Montevideo para liquidar, desde el presente Ejercicio, entre los obreros y empleados que intervengan en la preparación y posterior remate de materiales en desuso y objetos depositados en el Servicio de Bienes Muebles, el importe de la comisión del dos por cien

A.144.7

(Funcionarios administrativos del Servicio de Necrópolis y funcionarios de los CCZ) Se incorpora al régimen de 6º día de trabajo y a la compensación correspondiente, a los funcionarios administrativos del Servicio de Necrópolis y a los funcionarios que presten funcion

A.144.16

(Funcionarios del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, Categoría Administrativa) Establecer que a partir del 1 de febrero de 1994 los funcionarios que cumplan tareas en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, dependiente del Departamento de Obras y Servicios a la Comunidad, perte

A.131.5

Autorízase a la Intendencia, a otorgar al personal inspectivo que se desempeñe en la Sección Vigilancia del Servicio de Inspección General, la asignación complementaria de N$8.000,oo (nuevos pesos ocho mil) mensuales a partir del 1 de enero de 1987, a efectos de compensar la mayor dedicació

A.104

No se perderá el derecho a la percepción de la compensación por quebranto de caja en los casos de licencia por matrimonio, por extracción de sangre, nacimiento de hijo y fallecimiento, que establece el artículo D. 95 (*) y por embarazo y lactancia previsto en el artículo D.

A.76

El Intendente en caso de considerar necesario, podrá asignar a funcionarios tareas y responsabilidades que excedan y difieran a las de su cargo presupuestal o funciones de contrato en las siguientes situaciones:

A.116

Se incluye en la compensación por tareas riesgosas a los funcionarios de la categoría obrera de la Usina 2 (Disposición final de residuos hospitalarios), a los de oficio sepultureros del Servicio de Necrópolis, y a los de oficio enlutadores del Servicio Fúnebre de la Intendencia.

A.6.5

Otorgar una compensación salarial a la persona, equivalente al promedio de lo percibido como participación en multas en el último trimestre del año 1992, que se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que el salario del personal de la Intendencia, a cada uno de los siguientes f

A.211.5

Dicho viático será de un monto de $2.070, oo (pesos uruguayos dos mil setenta) y se incrementará en los meses de abril y octubre, por el IPC que corresponda.

A.211.15

Dichos funcionarios recibirán como viático por turno de guardia una suma mensual equivalente al 30% del sueldo base nominal respectivo, sobre la base de un horario de 4 (cuatro) horas.

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