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A.336.5.2

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de tasa bromatológica por concepto de habilitación, inspección por habilitación e inspecciones de control, prevista en el artículo 31 del Decreto N° 32.265, de fecha 8 de enero de 2008, y sus modificativas(*), a las cantinas que funcionan en orga

A.636.3

Fijar las tarifas de arrendamiento de las salas del Teatro Solís para eventos provenientes de Organizaciones Públicas o Privadas sin fines de lucro o eventos que la Intendencia de Montevideo a través del Departamento de Cultura decida apoyar / coproducir, en los siguientes montos:

A.636.2

Fijar las tarifas de arrendamiento de las salas del Teatro Solís para eventos comerciales de acuerdo al siguiente detalle:

- Sala Principal: UR 275 (Unidades Reajustables doscientos setenta y cinco);

- Sala Zavala Muniz: UR 110 (Unidades Reajustables ciento diez);

A.395.1

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del impuesto a los Espectáculos Públicos hasta un máximo de entradas equivalentes al 10% (diez por ciento) de la capacidad autorizada para cada espectáculo público, las que no podrán superar las 200 (doscientas) por evento.

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