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A.543.17

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de forma anual, hasta el 31 de diciembre de 2025, el 50% de la Tasa General respecto de inmuebles habitados por hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valo

A.19.11

Establecer que la Intendencia de Montevideo podrá efectuar controles aleatorios a efectos de corroborar el cumplimiento de los supuestos que dieron origen a la exoneración.

A.19.10

Disponer que serán de aplicación a los convenios celebrados al amparo de la presente el régimen, las previsiones de las Resoluciones Nº 4279/16(*) y

A.19.9

Establecer que el beneficio que se reglamenta podrá aplicarse conjuntamente con el régimen de reliquidación de deudas anteriores al 1º de octubre de 2016 previsto por el artículo 2 del Decreto Nº 36.045 de fecha 12 de s

A.19.8

Disponer que de cumplirse los requisitos fijados en los artículos anteriores, la deuda correspondiente a multas y recargos por mora existentes al momento de celebrar el convenio de financiación de pago tendrá una exoneración del cincuenta por ciento (50%).

A.19.7

Establecer que a los efectos del beneficio se considerará el promedio mensual del período indicado en el artículo anterior y la Base de Prestaciones y Contribuciones vigente para el año de celebración del convenio.

A.19.6

Señalar que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir a la persona interesada la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en el artículo anterior, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicit

A.19.5

Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración la suscripción de declaración jurada en la que se consignarán todos los ingresos de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud de todos los integrantes del hogar que sean mayores de edad.

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