Establecer que a los efectos del beneficio se considerará el promedio mensual del período indicado en el artículo anterior y la Base de Prestaciones y Contribuciones vigente para el año de celebración del convenio.
Totid
A.19.6
Señalar que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir a la persona interesada la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en el artículo anterior, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicit
A.19.5
Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración la suscripción de declaración jurada en la que se consignarán todos los ingresos de los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud de todos los integrantes del hogar que sean mayores de edad.
A.19.4
Indicar que a los efectos del artículo 11 del Decreto Nº 38.513(*) se entenderá por hogar monoparental:
A.19.3
Establecer que para gozar del beneficio previsto en el 11 del Decreto Nº 38.513(*) se requerirá que se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:
A.19.2
Facultar a la Intendencia de Montevideo a celebrar convenios de pago de adeudos por tributos y precios (incluidas sus sanciones por mora), hasta en 84 cuotas, mensuales, consecutivas, sin interés de financiación en los siguientes casos:
A.19.1
Aprobar la siguiente reglamentación del Artículo 11° (*) del Decreto N°26.949 de fecha 14 de diciembre de 1995:
La Intendencia de Montevideo podrá conceder facilidades de pago:
a) respecto de deudas generadas por atrasos en el pago de tributos y precios departamentales y;
A.56.5.1
Ejercer la facultad prevista en el artículo 56.2 del TOTID y autorizar a los Servicios competentes de esta Intendencia para cargar exoneración de multas y recargos por mora en caso de atraso, a aquellas cuentas corrientes en situaci
A.20.20.12.1
Ejercer la facultad prevista en el artículo 8º del Decreto Nº 38.513 y disponer que cuándo hayan caído las facilidades otorgadas al amparo de lo dispuesto en el
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