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A.410.11

Fijar las siguientes equivalencias para la determinación del tributo Patente de Rodados de vehículos eléctricos de la Categoría “C”, que se empadronen 0 km en el departamento de Montevideo a partir del 1 de enero de 2024:
 

A.431.16

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del pago de la Patente de Rodados a los vehículos Categoría “C” de más de 100cc. y hasta 500cc., cuando se cumplan las siguientes condiciones:

A.393.18

En el registro creado por el artículo 393.15 del TOTID se consignarán los siguientes datos de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para espectáculos públicos:

a) Nombre fantasía

b) Razón social

A.431.15

Disponer que los vehículos Categoría “C” de hasta 100cc., empadronados en el departamento de Montevideo antes del 1 de enero de 2024 y que no hayan sido empadronados anteriormente en otro Departamento, podrán ser exonerados del pago del tributo Patente de Rodados desde la fecha de su solicitud an

A.431.14

Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de pago del tributo Patente de Rodados a los vehículos Categoría “C” de hasta 100cc. que se empadronen 0 km en el departamento de Montevideo a partir del 1º de enero de 2024.

A.410.10

Establecer que el tributo Patente de Rodados que deben abonar los vehículos Categoría “C” que se empadronen 0 kmen el departamento de Montevideo a partir del 1º de enero de 2024 se determinará de la siguiente manera:

A.393.17

Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público, sin estar inscriptas en el Registro que se crea, serán sancionadas con una multa igual al 100 % del monto del Impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR

A.393.16

El Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares no autorizará la venta de entradas para el espectáculo público que se trate, cuando dicha venta se efectúe a través de las personas mencionadas en el artículo anterior y que no se encuentren inscriptas en el Registro.

A.393.15

Se crea el “Registro de Ticketeras” que funcionará en la órbita del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares y en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para espectáculos públicos, inclusive a través de sitios webs, aplicacione

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