La División Turismo debe entregar a los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico comprendidos en el artículo 15.1(*) en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de
Totid
A.624.17
Los fondos son administrados por la División Turismo a través de una cuenta extra-presupuestal que la Intendencia de Montevideo crea a tales efectos, denominada Fondo de Sostenibilidad Turística.
A.654
Fijar los precios de los productos y ediciones del Centro de Fotografía, según el siguiente detalle:
A.548.11
Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1.o:
A.543.19
Facultar a la Intendencia de Montevideo para otorgar las exoneraciones que se enumeran a continuación, así como permitir las excepciones que se prevén, en ambos casos respecto de bienes ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 1.o:
