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A.210.1.3

Ejercer la facultad prevista en el artículo 44.9 del Decreto No.

A.164.12

Disponer que la Intendencia de Montevideo podrá efectuar controles aleatorios a efectos de corroborar el cumplimiento de los supuestos que dieron origen a la exoneración.

A.164.11

Al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir a la persona interesada la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en los artículos anteriores, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicita de acu

A.164.10

Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración del Permiso Único Nacional de Conducir categorías C, D, E, F y no sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica, que declare todos los ingresos de l

A.164.9

La Intendencia verificará internamente que la persona solicitante se encuentre incluida en alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica.

A.164.8

Establecer que las exoneraciones comprenderán en los casos de Permiso Único Nacional de Conducir categoría A la expedición por primera vez, renovación, duplicado y homologación.

A.164.7

Establecer que las solicitudes de exoneración al amparo de los artículos 35 y 36 del Decreto N° 38.513 deberá ser efectuada mediante alguna de las siguientes formas: 1) mediante la suscripción de formulario simple donde la per

A.389.1

(Depósito en garantía).

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