Ejercer la facultad prevista en el artículo 44.9 del Decreto No.
Totid
A.164.12
Disponer que la Intendencia de Montevideo podrá efectuar controles aleatorios a efectos de corroborar el cumplimiento de los supuestos que dieron origen a la exoneración.
A.164.11
Al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir a la persona interesada la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en los artículos anteriores, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicita de acu
A.164.10
Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración del Permiso Único Nacional de Conducir categorías C, D, E, F y no sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica, que declare todos los ingresos de l
A.164.9
La Intendencia verificará internamente que la persona solicitante se encuentre incluida en alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica.
A.164.8
Establecer que las exoneraciones comprenderán en los casos de Permiso Único Nacional de Conducir categoría A la expedición por primera vez, renovación, duplicado y homologación.
A.164.7
Establecer que las solicitudes de exoneración al amparo de los artículos 35 y 36 del Decreto N° 38.513 deberá ser efectuada mediante alguna de las siguientes formas: 1) mediante la suscripción de formulario simple donde la per
A.389.1
(Depósito en garantía).
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