Totid
A.624.26
De acuerdo a la política que lleva adelante la Intendencia de Montevideo de Datos Abiertos y dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 15.7 del Decreto Departamental Nº 36.852 y su modificativo Decreto Departamental
A.624.25
(Fondo de Contingencia).- Un 10% (diez por ciento) de lo recaudado, descontado los beneficios, será destinado para la conformación de un fondo de contingencia para el sector turístico.
A.624.24
(Exigibilidad).- El cobro de la tasa previsto por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo N.º 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024, será exigible a partir del 1º de octubre de 2025.
A.624.23
(Recaudación).- i) La Intendencia de Montevideo, luego de ingresada la Declaración Jurada, emitirá la factura correspondiente. La misma podrá abonarse hasta el último día del mes de emisión de la misma. El no pago en fecha generará multas y recargos.
A.624.22
(Declaración Jurada).-
El agente de percepción debe presentar de forma trimestral ante la Intendencia de Montevideo una Declaración Jurada cuyo contenido debe ser el siguiente:
A.624.21
De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto Departamental Nº 38.989(*), los agentes de percepción deben incorporar el pago de la Tasa Turística en la factura que emita el establecimiento al momento del pago del alojamiento y demás servicios.
A.624.20
Será responsabilidad de la División Turismo gestionar administrativamente los beneficios mencionados en el artículo 2º de la presente reglamentación(*) de acuerdo a lo previsto en el art. 15.3.1 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.989 de fecha 12 diciembre de 2024(**).
A.624.19
Están comprendidos en el pago de la Tasa Turística todos los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico, que se encuentren en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y aquellos que se incorporen a posterior de la entrada en vigencia de la presente
