De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto Departamental Nº 38.989(*), los agentes de percepción deben incorporar el pago de la Tasa Turística en la factura que emita el establecimiento al momento del pago del alojamiento y demás servicios.
Totid
A.624.20
Será responsabilidad de la División Turismo gestionar administrativamente los beneficios mencionados en el artículo 2º de la presente reglamentación(*) de acuerdo a lo previsto en el art. 15.3.1 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.989 de fecha 12 diciembre de 2024(**).
A.624.19
Están comprendidos en el pago de la Tasa Turística todos los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico, que se encuentren en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y aquellos que se incorporen a posterior de la entrada en vigencia de la presente
A.624.18
La División Turismo debe entregar a los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico comprendidos en el artículo 15.1(*) en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de
A.624.17
Los fondos son administrados por la División Turismo a través de una cuenta extra-presupuestal que la Intendencia de Montevideo crea a tales efectos, denominada Fondo de Sostenibilidad Turística.
A.654
Fijar los precios de los productos y ediciones del Centro de Fotografía, según el siguiente detalle:
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