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A.336.1.6

(Emprendimientos alimentarios desarrollados en el marco del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias de la Intendencia de Montevideo: PTIC, CEDEL, entre otros). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el

A.336.1.5

(Empresas alimentarias instaladas en el PAGRO y PTIC). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literales b y c del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el

A.336.1.4

(Empresas alimentarias, expendedoras y elaboradoras-expendedoras cuya superficie no exceda 200 m2 y que cuenten con todos sus locales ubicados en barrios clasificados como preferenciales).

A.336.1.3

(Empresas que facturen anualmente hasta 2, 3 y 4 veces el tope del literal E). Disponer que las empresas que facturen anualmente hasta los topes previstos en los numerales 2, 3 y 4 del literal E) del artículo 52 del

A.336.1.2

(Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E).

A.336.1.1

(Documentación). Disponer que para acceder a las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el

A.84.3

(Sanción por incumplimiento de deberes formales).

A.84.2

(Estado. Inmunidad Impositiva).

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