Totid
A.336.1.5
(Empresas alimentarias instaladas en el PAGRO y PTIC). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.1 literales b y c del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el
A.336.1.4
(Empresas alimentarias, expendedoras y elaboradoras-expendedoras cuya superficie no exceda 200 m2 y que cuenten con todos sus locales ubicados en barrios clasificados como preferenciales).
A.336.1.3
(Empresas que facturen anualmente hasta 2, 3 y 4 veces el tope del literal E). Disponer que las empresas que facturen anualmente hasta los topes previstos en los numerales 2, 3 y 4 del literal E) del artículo 52 del
A.336.1.2
(Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E).
A.336.1.1
(Documentación). Disponer que para acceder a las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el
A.84.3
(Sanción por incumplimiento de deberes formales).
A.84.2
(Estado. Inmunidad Impositiva).
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