Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 13 del Decreto Nº 38.513 referente a la exoneración del pago del 50% de la Tasa General en forma anual hasta el 31 de diciembre de 2025, a ocupantes de inmuebles que constituyan
Totid
A.20.20.11
Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar los recargos por mora en la forma establecida en el literal B del artículo 53 del TOTID, sobre las deudas vencidas con anterioridad al 1º de octubre de 2016 que permanezcan impaga
A.543.17.1
Ejercer la facultad prevista en el artículo 13 del Decreto Nº 38.513 y exonerar del pago del 50% de la Tasa General en forma anual hasta el 31 de diciembre de 2025, a ocupantes de inmuebles que constituyan hogares monoparental
A.543.17
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de forma anual, hasta el 31 de diciembre de 2025, el 50% de la Tasa General respecto de inmuebles habitados por hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valo
A.19.11
Establecer que la Intendencia de Montevideo podrá efectuar controles aleatorios a efectos de corroborar el cumplimiento de los supuestos que dieron origen a la exoneración.
A.19.10
Disponer que serán de aplicación a los convenios celebrados al amparo de la presente el régimen, las previsiones de las Resoluciones Nº 4279/16(*) y
A.19.9
Establecer que el beneficio que se reglamenta podrá aplicarse conjuntamente con el régimen de reliquidación de deudas anteriores al 1º de octubre de 2016 previsto por el artículo 2 del Decreto Nº 36.045 de fecha 12 de s
A.19.8
Disponer que de cumplirse los requisitos fijados en los artículos anteriores, la deuda correspondiente a multas y recargos por mora existentes al momento de celebrar el convenio de financiación de pago tendrá una exoneración del cincuenta por ciento (50%).
Páginas
