Disponer que los vehículos Categoría “C” de hasta 100cc., empadronados en el departamento de Montevideo antes del 1º de enero de 2024 y que no hayan sido empadronados anteriormente en otro Departamento, podrán ser exonerados del pago del tributo Patente de Rodados desde la fecha de su solicitud a
Totid
A.431.14
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de pago del tributo Patente de Rodados a los vehículos Categoría “C” de hasta 100cc. que se empadronen 0km en el departamento de Montevideo a partir del 1º de enero de 2024.
A.410.10
Establecer que el tributo Patente de Rodados que deben abonar los vehículos Categoría “C” que se empadronen 0km en el departamento de Montevideo a partir del 1º de enero de 2024 se determinará de la siguiente manera:
A.393.17
Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de venta de entradas para un espectáculo público, sin estar inscriptas en el Registro que se crea, serán sancionadas con una multa igual al 100 % del monto del Impuesto a los Espectáculos Públicos correspondiente, la que nunca será menor a UR
A.393.16
El Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares no autorizará la venta de entradas para el espectáculo público que se trate, cuando dicha venta se efectúe a través de las personas mencionadas en el artículo anterior y que no se encuentren inscriptas en el Registro.
A.393.15
(Registro de Ticketeras).
A.336.1.16
Establecer que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir a la interesada la presentación de documentación complementaria a la prevista en los artículos anteriores, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de los beneficios previstos.
A.336.1.15
Indicar que en todos los casos para efectivizar la bonificación correspondiente deberá remitirse al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares un acto resolutivo en el cual disponga la bonificación a otorgar a la empresa, identificando la causal comprendida.
A.336.1.14
(Empresas instaladas en la Unidad Agroalimentaria Metropolitana). Establecer que en relación a las empresas comprendidas en el artículo 32.4 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el
