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Totid

A.20.20.12

Facultar a la Intendencia de Montevideo para implementar el otorgamiento del beneficio que se detalla a continuación, cuándo hayan caído las facilidades otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 36

A.20.20.11.1

Ejercer la facultad prevista en el artículo 9 del Decreto Nº 38.513 y autorizarla reliquidación de los recargos por mora en la forma establecida en el literal B)

A.20.20.11

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar los recargos por mora en la forma establecida en el literal B del Art.

A.310.14.4.1

Los inmuebles que se enajenen en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 32.294 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 22 de noviembre de 2007 y promulgado por la Intendencia de Montevideo por Resolución Nº 4

A.543.5.1

Los inmuebles que se enajenen en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 32.294 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 22 de noviembre de 2007 y promulgado por la Intendencia de Montevideo por Resolución Nº 4

A.506.9.8

Reglamentación de los Decretos Nos.

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