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A.336.1.3

(Empresas que facturen anualmente hasta 2, 3 y 4 veces el tope del literal E). Disponer que las empresas que facturen anualmente hasta los topes previstos en los numerales 2, 3 y 4 del literal E) del artículo 52 del

A.336.1.2

(Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E).

A.336.1.1

(Documentación). Disponer que para acceder a las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el

A.84.3

(Sanción por incumplimiento de deberes formales).

A.84.2

(Estado. Inmunidad Impositiva).

A.543.17.2

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 13 del Decreto Nº 38.513(*) referente a la exoneración del pago del 50% de la Tasa General en forma anual hasta el 31 de diciembre de 2025, a ocupantes de inmuebles que constitu

A.20.20.11

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar los recargos por mora en la forma establecida en el literal B del artículo 53 del TOTID, sobre las deudas vencidas con anterioridad al 1º de octubre de 2016 que permanezcan impaga

A.543.17.1

Ejercer la facultad prevista en el artículo 13 del Decreto Nº 38.513(*) y exonerar del pago del 50% de la Tasa General en forma anual hasta el 31 de diciembre de 2025, a ocupantes de inmuebles que constituyan hogares monoparen

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