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A.506.9.4

Los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos emprendidos por el Ministerio de Vivienda o por esta Intendencia, estarán también exentos del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria hasta la escrituración del bien, rigiendo con posterioridad los beneficios establecido

A.506.9.3

Se entiende por beneficiario a los efectos de otorgar las exoneraciones a la persona mayor de edad, con o sin familia a cargo, que figure en el censo respectivo de cada asentamiento que resulte regularizado y que ocupe una parcela con mejoras en dicho asentamiento.

A.506.9.2

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a otorgar a los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos irregulares emprendidos por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cualquier otro organismo del Estado, las exoneraciones establecidas por el

A.506.9.1

Los inmuebles que se enajenen en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 32.294 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 22 de noviembre de 2007 y promulgado por la Intendencia de Montevideo por Resolución Nº 4

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