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A.19.4

Indicar que a los efectos del artículo 11 del Decreto Nº 38.513(*) se entenderá por hogar monoparental:

A.19.3

Establecer que  para gozar del beneficio previsto en el 11 del Decreto Nº 38.513(*) se requerirá que se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

A.19.2

Facultar a la Intendencia de Montevideo a celebrar convenios de pago de adeudos por tributos y precios (incluidas sus sanciones por mora), hasta en 84 cuotas, mensuales, consecutivas, sin interés de financiación en los siguientes casos:

A.19.1

Aprobar la siguiente reglamentación del Artículo 11° (*) del Decreto N°26.949 de fecha 14 de diciembre de 1995:
La Intendencia de Montevideo podrá conceder facilidades de pago:
a) respecto de deudas generadas por atrasos en el pago de tributos y precios departamentales y;

A.56.5.1

Ejercer la facultad prevista en el artículo 56.2 del TOTID y autorizar a los Servicios competentes de esta Intendencia para cargar exoneración de multas y recargos por mora en caso de atraso, a aquellas cuentas corrientes en situaci

A.20.20.12.1

Ejercer la facultad prevista en el artículo 8º del Decreto Nº 38.513 y disponer que cuándo hayan caído las facilidades otorgadas al amparo de lo dispuesto en el

A.20.20.12

Facultar a la Intendencia de Montevideo para implementar el otorgamiento del beneficio que se detalla a continuación, cuándo hayan caído las facilidades otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 36

A.20.20.11.1

Ejercer la facultad prevista en el artículo 9 del Decreto Nº 38.513 y autorizarla reliquidación de los recargos por mora en la forma establecida en el literal B)

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