Back to top

Totid

A.20.20.11

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar los recargos por mora en la forma establecida en el literal B del Art.

A.310.14.4.1

Los inmuebles que se enajenen en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 32.294 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 22 de noviembre de 2007 y promulgado por la Intendencia de Montevideo por Resolución Nº 4

A.543.5.1

Los inmuebles que se enajenen en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 32.294 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 22 de noviembre de 2007 y promulgado por la Intendencia de Montevideo por Resolución Nº 4

A.506.9.8

Reglamentación de los Decretos Nos.

A.506.9.7

La Intendencia remitirá en forma bimensual a la Junta Departamental, un listado particularizado de las exoneraciones concedidas bajo este régimen.

A.506.9.6

Se exonera de multa y recargos por mora los adeudos por Tasa General y Tarifa de Saneamiento que los beneficiarios tengan a la fecha de escrituración del bien, los que deberán ser reconocidos simultáneamente con la enajenación, reliquidándose éstos por IPC y otorgando un plazo especial de pago fi

A.506.9.5

En todos los casos, los pagos ya efectuados por concepto de los tributos y tarifas respecto de los cuales se establezcan exoneraciones, no serán objeto de devolución ni compensación de especie alguna.

Páginas

Suscribirse a Totid