(Desratización). Establecer que por las operaciones sanitarias que efectúa el Servicio de Salubridad Pública que a continuación se detallan, se deberán abonar a partir del 8 de setiembre de 1997, las cantidades que a continuación se indican:
Totid
A.116
(Desinfección de ropas). Fijar los siguientes precios por los servicios que realiza la Casa de Desinfección de la Dirección de Salubridad y que se establecen a continuación;
A.111
(Vigencia de la exoneración). - La exoneración puede ser derogada en cualquier momento o modificada por ley posterior, aún cuando fuera concedida con plazo cierto de duración o en función de determinadas condiciones de hecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que el E
A.109.1
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. (Exención fiscal de los locales consulares de funcionario consular honorario).
A.108
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Exención fiscal de los locales consulares.
A.107
Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas. El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales con excepción:
A.104
Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas. - (Inmuebles de Embajadas de Estados Extranjeros y Residencias de Jefes de Misión).
A.102
Los petitorios de exoneración deberán presentarse acompañados de la siguiente documentación:
A.96
El monto mensual a reintegrar tendrá un máximo equivalente al aporte patronal de seguridad social que deba pagarse por cada joven contratado, sobre una retribución de 3 (tres) salarios mínimos nacionales.
El reintegro por joven no excederá el plazo de un año.
A.95
El reintegro al que se hace referencia el artículo 1 de la presente, se efectuará cuatrimestralmente contra exhibición de la siguiente documentación:
a) recibos de pago de tributos municipales pagados por la empresa a partir de la fecha de contratación del joven;
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