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A.68

Los petitorios de exoneración que se realicen por primera vez respecto del pago de impuestos departamentales fundados en los artículos 5 y 69 de la Constituci

A.66

Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez, de impuestos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en los artículos 5 y 69 de la Co

A.60

Decláranse comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República a las Instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o la difusión de la cultura.

A.58

(Templos). Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna.

A.57.6

(Responsabilidad por acto de los representantes y de los dependientes). Cuando un mandatario, representante, administrador o gestor incurriere en infracción, los representados serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias.

A.57.2

(Graduación de sanciones).- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta entre otras las siguientes circunstancias:
a) La reiteración, que se configurará por la comisión de dos o más infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco años.

A.57.1

(Defraudación). Defraudación es todo acto fraudulento realizado con la intención de obtener para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, a expensas de los derechos del Gobierno Departamental a la percepción de los tributos.

A.53

(Mora). La mora se configura por la no extinción de la deuda por concepto de cualesquiera de los tributos y precios departamentales en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento de los plazos acordados al efecto. Será sancionada:

A.51.5

Los inmuebles o vehículos que hubieren sido objeto de remate ordenado por el Poder Judicial, respecto de los cuales se hubiera informado por parte de la Intendencia que los adeudos tributarios existentes estaban sujetos a un plan especial de facilidades de pago, conservarán dicho beneficio

A.51.4

(Cancelación de adeudos tributarios por remate judicial).- En los casos en que la Intendencia Municipal, mediante el procedimiento judicial de juicio ejecutivo, remate un bien inmueble como consecuencia de deudas tributarias del mismo, se considerará que todas las deudas qu

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