Modificar el numeral 2° de la Resolución N° 2723/00, de 8 de agosto de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “… Ampliar los cometidos específicos asignados a la Comisión Especial creada por la Resolución N° 2723/00, a la confirmación de deudas por c
Totid
A.51.2
Disponer que la referida Comisión Especial requerirá para actuar, como mínimo, la firma de uno de sus integrantes conjuntamente con la del Director Profesional del Servicio de Gestión de Cobro de Morosos.
A.51.1
(Título ejecutivo). Los testimonios de las resoluciones firmes de los Intendentes aprobando la liquidación de créditos por tributos o precios públicos adeudados, intereses y demás acrecidas que correspondan, constituirán títulos ejecutivos, siendo aplicable al respecto lo estable
A.50
La Administración tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos fiscales que resulten a su favor según sus resoluciones firmes.
A.48
Cuando la Administración dicte resolución declarando o imponiendo una obligación tributaria, si a su juicio existiera riesgo para el cobro de su crédito, podrá exigir constitución de garantía suficiente en un plazo de diez días.
A.47
La solicitud de medidas cautelares sólo podrá efectuarse mediante resolución fundada del jerarca del organismo recaudador o de la Dirección General Impositiva, en todos los casos en los cuales exista riesgo para la percepción de sus créditos determinados o en vía de determinación.
A.46
(Competencia).- En aquellos casos en que el contribuyente tenga derecho a devolución, ya sea por pago indebido o por disposición de leyes o reglamentos aplicables, la solicitud deberá presentarse ante la oficina recaudadora correspondiente.
A.44
(Recursos administrativos procedentes).- La acción de nulidad no podrá ejercerse si previamente no ha sido agotada la vía administrativa.
A.42
El Poder Ejecutivo podrá apelar ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de publicados en el Diario Oficial, fundándose en razones de interés general, los decretos de los Gobiernos Departamentales que crean o modifican impuestos. Esta aplicación tendrá efecto suspensivo.
A.41
Los Decretos de Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de su pr
