Una vez otorgado el amparo a los términos del Decreto 30.044, no se podrán realizar gestiones judiciales o extrajudiciales tendientes al cobro de las deudas de que se trata mientras dure el beneficio y respecto sola
Totid
A.20.42
Para la obtención del beneficio establecido en el artículo anterior, se deberá contar con el aval de la respectiva Cooperativa o Fondo Social de Vivienda, de acuerdo al siguiente procedimiento:
A.56.2
(Cuenta corriente en situación regular de pagos.
A.56
(Multas y recargos por mora). Facúltase a la Intendencia a ajustar los porcentajes de multas y recargos por mora por no pago de tributos fijados por el artículo 12 del Decreto Departamental No.
A.20.41
Establécese un plazo de 180 (ciento ochenta) días para que las deudas por concepto de Tasa General Municipal y Tarifa de Saneamiento que corresponde abonar a los ocupantes de unidades habitacionales que forman parte de Cooperativas de Vivienda de Usuarios, por los sistemas de Ahorro y Prés
A.18.18
El Tribunal se pronunciará sobre cada caso considerado, por mayoría absoluta de sus integrantes. Quienes se hallen discordes con el pronunciamiento adoptado tendrán derecho a dejar constancia escrita de las razones de la discordancia.-
A.18.12
Los deudores beneficiados con una quita y/o espera deberán desde su notificación abonar la totalidad de los tributos o precios que se generen en el futuro a favor de la Intendencia, dentro de los plazos establecidos con carácter general para su pago.
A.20.39
Extiéndese por un período de 90 (noventa) días las facilidades acordadas por el Decreto Nº 32.818 de 19 de febrero de 2009 (*) en materia de garajes o edificios destinados a estacionamiento de vehículos.
A.20.37
Para los casos de empadronamientos, reempadronamientos o reinicio de la circulación de vehículos -en la hipótesis del Decreto Nº 25.003 y sus modificativos-(*) la determinación tributaria se efectuará a partir
A.20.36
Respecto a los inmuebles sobre los cuales la Administración hubiera solicitado remate judicial y éste hubiera sido decretado, los interesados podrán acogerse a los beneficios que se establecen, únicamente en caso de pago al contado de la totalidad de los adeudos tributarios que posean.
