Totid
A.442.2
(Importe mínimo por concepto de Contribución Inmobiliaria). Fíjase en $ 167 (ciento sesenta y siete pesos uruguayos) el importe mínimo a abonar por concepto de Contribución Inmobiliaria.
A.441
(Sujeto pasivo). Se considera sujeto pasivo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria a los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta y mejores postores de remate judicialmente aprobado, de bienes inmuebles ubicados dentro de
A.439.1
La Intendencia de Montevideo podrá mantener los actuales valores imponibles de los tributos de base inmobiliaria, aún cuando mediasen variaciones en los valores reales establecidos por la Dirección Nacional de Catastro, en tanto éstos no sean el resultado de un estudio general de los va
A.439
(Cuantía).
A.33
El Departamento de Recursos Financieros, previa consulta a la Unidad Central de Planificación y a los Departamentos de Descentralización y Acondicionamiento Urbano, proyectará la resolución del Intendente, aceptando en forma fundada la dación en pago en función del interés que la misma revista pa
A.438
(Hecho Generador). Por la propiedad o posesión, a cualquier título de bienes inmuebles comprendidos en la zonas urbana y suburbana del Departamento de Montevideo, se pagará anualmente por sus respectivos propietarios o poseedores por concepto de Contribución Inmobiliaria so
