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A.448.9

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a ampliar los beneficios de los buenos pagadores previstos en el Art. 27(*) del Decreto No. 29.434 (sorteos) y Decreto No. 30.528 (**) (casos de atraso excepcional).

A.448.8

Sin perjuicio de la información que proporcione el Servicio de Prensa y Comunicación, o del empleo de otros medios de difusión de los resultados, el Servicio de Gestión de Contribuyentes deberá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la fecha de la realización del sorteo, instrumentar un

A.448.7

A efectos de acceder al beneficio, el contribuyente deberá, en el momento de acreditar la propiedad o posesión, o de realizar la declaración jurada, comunicar la dirección de envío de las correspondientes facturas, en caso de que no lo hubiera efectuado con anterioridad.

A.448.6

En todos los casos, la Intendencia de Montevideo verificará que el contribuyente reúna los requisitos mencionados en los Artículos 448.3 y 448.4.

A.448.5

El beneficio exoneratorio resultante del sorteo de referencia alcanzará a los eventuales complementos que, por los conceptos comprendidos, deban abonarse en el año 2003.

A.448.4

Además del requisito de estar al día en el pago de los tributos o tarifa en los términos establecidos en el precedente Artículo, y de tratarse de personas físicas, los beneficiados deberán reunir las siguientes condiciones:

A.448.3

Tendrán derecho a participar de la primera promoción, correspondiente al año 2003, los contribuyentes personas físicas que al 31 de diciembre de 2002 se encuentren al día en el pago de los tributos o de la tarifa mencionados en los artículos precedentes.

A.448

(Bonificaciones para buenos pagadores).

A.447

(Edificios construidos al amparo de las leyes Nº 10.751, 14.261, 16.760 y 18.795). Facultar a la Intendencia de Montevideo para que, en los casos de edificios construidos al amparo de las Leyes Nos.

A.446.9

Autorizar a esta Comuna a bonificar a quienes adelanten el pago de cuotas de facilidades por retroactividad del impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto con éste, con un 2% acumulativo lineal por cada cuota adelantada, a partir de tres cuotas, con un máximo d

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