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A.445.3

Estarán incluidos en el presente régimen de facilidades los predios rurales que se encuentren afectados a actividades productivas agropecuarias y granjeras las que serán reliquidadas aplicándose una bonificación de hasta el 100% de los recargos generados por las deudas devengadas y vencida a la f

A.445.1

Los contribuyentes cuyos padrones estuvieren comprendidos en lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, (*) deberán formular al Centro Comunal Zonal correspondiente su solicitud adjuntando:

A.445

La autorización para suspender con carácter provisorio el cobro de la Contribución Inmobiliaria podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del importe, por el ejercicio 2000, cuando los predios referidos en el articulo anterior fueran explotados con sistema de producción orgánica y

A.443.4

 

 

A.443.27

(Régimen de Cobro a Cuenta a Morosos de Contribución Inmobiliaria) Encomiéndase a la Intendencia de Montevideo a establecer un régimen de cobro a cuenta de la Contribución Inmobiliaria a partir del año 2008 para aquellos padrones de valor real hasta $ 625.000 (seiscientos v

A.443.26

Las reliquidaciones que corresponda efectuar en los impuestos vinculados a la propiedad inmueble generadas por el aumento de valor de los mismos, o derivados de fraccionamientos, reparcelamientos o por cualquier otra causa, no podrán ser superiores a los 4 años contados a partir del ejercic

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