(Dirección de Metrología Legal).
Totid
A.431
Fíjase para la exoneración de patente de rodados a que se refieren los artículos 1º del Decreto Departamental Nº 22.515 de 3 de diciembre de 1985; y D.
A.430.1
Sustitúyese el texto del art. D.
A.430
(Discapacitados). Incorporar los siguientes artículos al Libro IV "Del Tránsito Público", Volumen V "Del Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental como Capítulo III "De los vehículos para Lisiados" bajo el Título II "De la Fiscalizac
A.428
(Funcionarios profesionales o técnicos de organizaciones internacionales). Sustitúyese el artículo 42 del decreto 99/86 de 13 de febrero de 1986, que quedará redactado de la siguiente forma:
A.427
(Directores de la Sede Regional de las Organizaciones establecidas en el Uruguay y otros). Modifícanse los artículos 19 y 41 del decreto 99/86 de 13 de febrero de 1986, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
A.426
(Organizaciones Internacionales). Las organizaciones internacionales y las misiones de asistencia técnica, podrán introducir al país, los efectos y útiles indispensables para el normal cumplimiento de sus cometidos, libres de todo trámite cambiario y exentos de toda clase de dere
A.425
(Agentes Consulares de Carrera). Los agentes consulares de carrera nacionales del Estado acreditante, que no ejerzan actividad lucrativa en el país, quedan exentos:
A.424
(Oficinas Consulares). Las oficinas consulares podrán adquirir o introducir, en las mismas condiciones que las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República:
(...)
A.423
(Placa especial- funcionarios Administrativos y Técnicos de las Misiones Diplomáticas). Los vehículos automotores introducidos al país en las condiciones de los artículos que anteceden serán matriculados con una placa especial que los distinguirán y estarán exentos del pago de im
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