Back to top

Totid

A.208

(Apertura de cada local funerario). Los proyectos establecidos en el arancel de 10 de agosto 1923, por los servicios que presta la Dirección de Necrópolis, quedan fijados como se determina a continuación sustituyéndose aquel:

A.213

(Permiso de colocar jardineras, leyendas o inscripciones, placas a sepulcros).
Los proventos establecidos en el arancel de 10 de agosto de 1923 por los servicios que prestan el Servicio de Necrópolis quedarán fijados como se determina a continuación:

A.207

Se abonará la suma de 1640 UI por la expedición de nuevos títulos de derecho de uso de bienes funerarios, cuando el/la o los/las usuarios/as hayan acreditado su utilización por más de cuarenta y cinco años, en los términos establecidos por el

A.206

(Títulos expedidos a nombre de más de una persona.

A.203

(Tasa por concepto de estudio de planos, permiso de barreras y habilitación final de obra.

A.200

Por concepto de servicios de conservación, vigilancia, mejoramiento y mantenimiento de las Necrópolis del Departamento de Montevideo, los usuarios abonarán anualmente los siguientes valores:

A.199

La prueba de haberse efectuado el pago de la tasa correspondiente al ejercicio respectivo (o la comprobación, en su caso, de hallarse aún en plazo para el pago) será imprescindible para obtener la autorización para utilizar el nicho o sepulcro correspondiente, así como para la realización d

A.198

Sujeto Pasivo. Los sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos son aquellas personas físicas o jurídicas titulares, beneficiarios y/o usuarios de títul

A.197

a) La expedición del Certificado de Uso creado por el artículo 4° del Decreto Departamental N° 13.842, de 22 de diciembre de 1966(*), tendrá un costo de 1640 UI cualquiera fuera el tipo de bien funerario.

Páginas

Suscribirse a Totid