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A.264.5

(Derecho de edificación Viviendas de Interés Social). Se abonarán los siguientes derechos de edificación por cada permiso de vivienda de interés social:
a) Al presentar la solicitud: 1 U.R.
b) Por permiso de galpón: 1 U.R.

A.264.2

(Construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes) Exonérase del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa establecida en el inciso 2º del artículo 62 del Decreto Departamental N° 26.949 de 14/12/1995, y sus modificativas, a todas las construcciones de obr

A.264

(Permisos de construcción en predios de la Intendencia). Los permisos de construcción en predios de la Intendencia deberán abonar las tasas y tributos correspondientes según la escala estipulada en el Art. 50.

A.178.1

(Autorización genérica para transferir permisos de servicios de interés público. Autorización Previa Vehículos afectados al transporte de Escolares) Será de aplicación para los permisarios lo dispuesto en el Art.

A.178

(Tasa Autorización para Transferir Permiso de Explotación de Vehículos afectados al Transporte de Escolares). Establécese que en caso de autorización para transferir el permiso de explotación de vehículos afectados al transporte de escolares, se abonará una tasa equivalente a la

A.177

Modifícase el texto del artículo 5 del Decreto Departamental Nº 11.306 según redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Departamental Nº 17.879 y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.176

Por cada una de las transferencias de los permisos de taxímetro habilitados por las diversas disposiciones en vigencia, se abonará NUEVOS PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (N$ 4:800.000) a excepción de aquellos que estuvieren comprendidos en lo dispuesto por los artículos Nº 79 del

A.175

Por cada una de las sucesivas transferencias de todos los permisos de Taxímetros a que se refieren los artículos anteriores, deberá abonarse la cantidad de un mil pesos ($ 1.000).

A.174

(Tasa por transferencia de permisos de taxímetros). Los permisarios que hubieren obtenido habilitación de Taxímetros de acuerdo a lo determinado por el art.5º del Decreto Nº 5.786 podrán adquirir el der

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