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A.84

(Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Instituto del Niño y Adolescente Uruguayo (INAU). El Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y el Instituto del Niño y Adolescente Uruguayo (INAU) estarán

A.350.1.1

Agrégase al art. 54 del Decreto Departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, el siguiente inciso:

A.310.21

Exonérase de la tasa que se crea por el artículo anterior a aquellos sujetos pasivos que dispongan de procedimientos de reciclaje de dichos objetos y demuestren fehacientemente que dicha producción no implica un costo de disposición final de los mismos para la Administración.

A.310.11

La Administración efectuará de oficio los descuentos para grandes usuarios previstos en el Art. 91 del Decreto Departamental No. 29.434.

A.173.2

(Autorización genérica para transferir permisos de servicios de interés público. Autorización Previa Automóviles de Remise) Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo D.832.1.

A.56.8

(Reliquidación de adeudos. Única vivienda).

A.267.18

(Derechos por ocupación del subsuelo y del espacio aéreo municipal).- Agréganse al art. 56 del Decreto Departamental 15.706 de 31 de julio de 1972, en la redacción dada por sus sucesivas modificaciones, los siguientes incisos:  

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