Sustitúyese el texto del Artículo D.581 del Capítulo II “De los vehículos”, Sección III “De la transferencia de vehículos” del Título II “De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos”, libro IV “Del Tránsito Público”, Parte
Totid
A.18.4
Antes de proceder a la recepción de solicitudes, el Intendente aprobará un reglamento sobre las condiciones de admisibilidad de las mismas, sobre el alcance de los beneficios a otorgar y sobre el funcionamiento y procedimientos del Tribunal.
A.267
Tasas fraccionamiento. Fijar en 600 UI la cuantía del tributo a que se refiere el apartado C) del artículo 142 del Decreto Departamental No.
A.266
(Permiso de construcción con plantas idénticas. Reglamentación).
A.265.2
Sustitúyese el Artículo 4 del Decreto Departamental No.27.246, por el siguiente:
A.265
(Permiso de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas). En aquellos permisos de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el artículo 30 (*) se podrán red
A.264.5
(Derecho de edificación Viviendas de Interés Social). Se abonarán los siguientes derechos de edificación por cada permiso de vivienda de interés social:
a) Al presentar la solicitud: 1 U.R.
b) Por permiso de galpón: 1 U.R.
A.264.2
(Construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes) Exonérase del 75% (setenta y cinco por ciento) de la tasa establecida en el inciso 2º del artículo 62 del Decreto Departamental N° 26.949 de 14/12/1995, y sus modificativas, a todas las construcciones de obr
A.264
(Permisos de construcción en predios de la Intendencia). Los permisos de construcción en predios de la Intendencia deberán abonar las tasas y tributos correspondientes según la escala estipulada en el Art. 50.
