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A.261

(Permisos de construcción en predios de la Intendencia, viviendas de interés social, edificios comunitarios y vivienda popular). Los permisos de construcción en predios de la Intendencia deberán abonar las tasas y tributos correspondientes según la escala estipulada en el Art.

A.250.1.3

(Autorización de transferencia de habilitaciones de locales comerciales e industriales).- Por concepto de autorización de transferencia de habilitaciones de locales comerciales e industriales que se realicen en el Departamento de Descentralización, se abonará la suma de $ 280,oo.

A.212

(Transferencias o transmisiones de derechos de uso). Fíjase los tributos que gravan las transferencias o transmisiones de los derechos de uso de bienes funerarios en las necrópolis de Montevideo a que se refiere el artículo 140, apartado 8 del Decreto Departamental No.

A.210.2

Para la realización de cualquier trámite ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis se deberá estar al día en el pago de la tasa anual de mantenimiento.

A.180

(Transferencia vehículo privado afectado a uno o más líneas de transporte). Por cada transferencia de vehículo privado afectado a una o más líneas de transporte colectivo de pasajeros se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL (N$ 240.000.00) la que debe

A.164.1

Autorízase a abatir en un 50 % (cincuenta por ciento) los valores vigentes por renovación de libretas de conducir otorgadas por un período de hasta cinco años.

A.635

(Solicitudes de excepción, previas a la iniciación de la obra). Cuando se gestionen solicitudes de excepción, previas a la iniciación de la obra, se abonará por cada autoridad que la analice, un 50% de los importes del artículo precedente.

A.36

Los créditos y las reclamaciones contra el sujeto activo regulados por esta Sección caducarán a los cuatro años contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles.

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