Back to top

Totid

A.511.8

Circunstancias agravantes: Se considera circunstancia agravante la existencia de deterioros en profundidad o de replanteo, lo que podrá dar lugar a calificar la vereda como inapropiada en el estado inmediato superior al de su tipificación.

A.511.7

Clasificación de los deterioros: Los deterioros pueden clasificarse en superficiales, en profundidad o de replanteo. Se consideran deterioros superficiales aquellos que impliquen el faltante de baldosas o la existencia de sueltas o rotas.

A.511.6

Clasificación de veredas inapropiadas: Las veredas inapropiadas se clasifican en cuatro estados, según su conservación:
a) Estado I- Las propiedades que carezcan de veredas, o que posean más del 75% de las mismas deteriorada o en mal estado de conservación.

A.511.5

Definición de vereda inapropiada: Cuando la vereda no reúna las características mencionadas en el artículo precedente (definición de vereda en buen estado), a criterio de la Intendencia Municipal de Montevideo se considerará que la misma es inapropiada.

A.510

Créase el Impuesto a la Edificación Inapropiada, establecido por el artículo 297, numeral 2º de la Constitución de la República.

A.34.1

El rechazo de la propuesta no generará en ningún caso derecho a indemnización o compensación de especie alguna.

Páginas

Suscribirse a Totid