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A.38.3

El Certificado será exigible a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC), del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), o del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).

A.112

Se aplicarán al Presupuesto Departamental, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 86, 133, 214, 215, 216 y 219.

A.40.1

Autorízase a la Intendencia a fijar por concepto de servicios y costos de administración, recaudación o gestión, un precio que variará entre 0,1% y 3% de los importes administrados, recaudados o gestionados.

A.38.6

El Certificado que se reglamenta será exigible a partir del 1º de abril de 2008.

A.99

La presentación de la solicitud y gestión de reintegro una vez aprobada aquella se efectuará ante la División Administración Fiscal del Departamento del Recursos Financieros.

A.613.5

(Forma de Pago de los derechos de transferencia.

A.85

(Fondo Nacional de Música).

A.601.24

Por la expedición del certificado de registro de gravámenes y afectaciones de inmuebles, creado por el art. 123 del Decreto Departamental No.15.706 de 31 de julio de 1972, el solicitante deberá abonar la cantidad de una unidad reajustable (1 U.R.).

A.567

(Cuantía).  La cuota contributiva de cada propiedad será fijada calculando la superficie de afirmado existente en su frente hasta el ancho imponible que determina el Decreto de Pavimentación vigente, multiplicado por el precio unitario que se establece por cada zona.

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