El Certificado que se reglamenta será exigible a partir del 1º de abril de 2008.
Totid
A.99
La presentación de la solicitud y gestión de reintegro una vez aprobada aquella se efectuará ante la División Administración Fiscal del Departamento del Recursos Financieros.
A.613.5
(Forma de Pago de los derechos de transferencia.
A.85
(Fondo Nacional de Música).
A.601.24
Por la expedición del certificado de registro de gravámenes y afectaciones de inmuebles, creado por el art. 123 del Decreto Departamental No.15.706 de 31 de julio de 1972, el solicitante deberá abonar la cantidad de una unidad reajustable (1 U.R.).
A.567
(Cuantía). La cuota contributiva de cada propiedad será fijada calculando la superficie de afirmado existente en su frente hasta el ancho imponible que determina el Decreto de Pavimentación vigente, multiplicado por el precio unitario que se establece por cada zona.
A.548.1
(Reducción del Adicional Mercantil 50%, Galerías Comerciales).- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambient
A.500
Cuando se detecte la realización de alguna de las infracciones previstas en el Artículo 3º (*), la Comisión Especial Permanente respectiva o la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental, según corresponda, evaluarán la sanción en Unidades Reajustables,
A.489.2
Facúltase a la Intendencia a exonerar hasta el 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria durante el transcurso de las obras y su primera ocupación por un plazo máximo de hasta 48 meses a los propietarios, poseedores o promitentes compradores de inmuebles en los cuales
A.489.1
(Derogación de exoneraciones a viviendas departamentales) Deróganse a partir del 1° de enero de 2006, todas las exoneraciones del Impuesto de Contribución Inmobiliaria vigentes relativas a viviendas departamentales definidas de conformidad a los Decretos N° 27.803,
