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A.468

CARACTER DEL LISTADO. El listado será de carácter abierto, pudiéndose proponer incorporaciones toda vez que se estime pertinente previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.

A.450

(Instituciones deportivas). Facúltese a la Intendencia de Montevideo a exonerar a las Instituciones Deportivas del impuesto a la Contribución Inmobiliaria que afecta a los inmuebles de su propiedad.

 

A.449.9

El monto anual de las garantías que se presten no podrá superar una suma que determinará anualmente la Intendencia de acuerdo a su situación financiera.

A.445.2

Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural y Tasa General Municipal que gravan los bienes inmuebles rurales serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones que se establecen en los siguientes artículos.

A.411

(Normas generales). Se presume que transita por la vía pública todo vehículo matriculado en el Departamento de Montevideo. Dicha presunción cesará en los casos siguientes:

A.409.32.2

Tendrán derecho a participar de la promoción, los contribuyentes personas físicas que, al 30 del mes anterior al sorteo, se encuentren al día en el pago de cada tributo o tarifa en los últimos doce meses.

A.409.23.2

Están incluidos en el presente regimen de excepción los vehículos que se encuentren en las siguientes condiciones:

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