Los plazos establecidos en los artículos precedentes se entenderán en forma acumulativa y sucesiva. Comenzarán a correr a partir de que se hubiera comprobado los extremos exigidos y luego de gozado de la exoneración establecida por el artículo 3 del Decreto No. 32.583.
Totid
A.57
(Contravención). La contravención es la violación de decretos o resoluciones, dictados por la autoridad competente y que establezcan deberes formales.
A.468
CARACTER DEL LISTADO. El listado será de carácter abierto, pudiéndose proponer incorporaciones toda vez que se estime pertinente previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.
A.450
(Instituciones deportivas). Facúltese a la Intendencia de Montevideo a exonerar a las Instituciones Deportivas del impuesto a la Contribución Inmobiliaria que afecta a los inmuebles de su propiedad.
A.449.9
El monto anual de las garantías que se presten no podrá superar una suma que determinará anualmente la Intendencia de acuerdo a su situación financiera.
A.445.2
Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural y Tasa General Municipal que gravan los bienes inmuebles rurales serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones que se establecen en los siguientes artículos.
A.411
(Normas generales). Se presume que transita por la vía pública todo vehículo matriculado en el Departamento de Montevideo. Dicha presunción cesará en los casos siguientes:
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