Facúltase a la I.M. a modificar los porcentajes de cálculo de las tasas de Adicional Mercantil y de Gas de Mercurio a los efectos de que estos tributos mantengan en 1996 y años siguientes los mismos valores en términos reales que los percibidos en 1995.
Totid
A.531
(Solidaridad). Los propietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, poseedores y mejores postores de remate judicialmente aprobado, serán solidariamente responsables del pago de la Tasa General Departamental en caso de incumplimiento de los ocupantes.
A.64
Las instituciones inscritas en el Registro estarán comprendidas en las exoneraciones tributarias nacionales y municipales dispuestas por el art. 69 de la Constitución (...)
A.510.3
Montos del adicional. De acuerdo a las causales descritas en el artículo anterior, los porcentajes de incremento del Impuesto de Contribución inmobiliaria en carácter de adicional por edificación inapropiada y según se localicen en áreas
A.510.2
Condiciones de inclusión en el tributo. Se consideran inapropiadas las edificaciones que reúnan una o más de las siguientes condiciones:
a) Fincas declaradas ruinosas o con alto grado de deterioro.
A.510.1.1
Aprobar la reglamentación preceptuada por el Artículo 33o. del Decreto Nº 29.434 vigente desde el 14 de mayo de 2001 (Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Montevideo para el período 2001-2005): Artículo 1º.- Reglaméntase el Impuesto a la Edificación Inapropiada.
A.506.12
Los plazos establecidos en los artículos precedentes se entenderán en forma acumulativa y sucesiva. Comenzarán a correr a partir de que se hubiera comprobado los extremos exigidos y luego de gozado de la exoneración establecida por el artículo 3 del Decreto No. 32.583.
A.57
(Contravención). La contravención es la violación de decretos o resoluciones, dictados por la autoridad competente y que establezcan deberes formales.
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