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A.267.21

Cada conjunto agrupado de conductores -en el caso de tendidos de comunicaciones- y cada conjunto agrupado o hasta cuatro conductores individuales -en el caso de líneas de energía eléctrica- abonarán los derechos correspondientes a una única canalización o red.

A.250.11

Exonérase del pago de las tasas que graven los permisos de construcción relativos a los inmuebles cuya refacción, reforma o ampliación se financie con el fondo rotatorio que se crea de conformidad con el artículo anterior.

A.228.2

Sustitúyese el Artículo 4 del Decreto Departamental No.27.246, por el siguiente: Artículo 4 En aquellos permisos de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el Artículo 1 (modificativo del

A.534.1.7

A efectos de acceder al beneficio, el contribuyente deberá, en el momento de acreditar la propiedad o posesión, o de realizar la declaración jurada, comunicar la dirección de envío de las correspondientes facturas, en caso de que no lo hubiera efectuado con anterioridad.

A.534.1.6

En todos los casos, la Intendencia de Montevideo verificará que el contribuyente reúna los requisitos mencionados en los Artículos 534.1.3  y  534.1.4.

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