De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y conjuntamente con la relación referida ANCAP presentará el mismo detalle correspondiente a sus ventas gravadas e importes de la tasa de Seguridad y Contralor de Inflamables por transporte de combustibles.
Totid
A.288
Sustitúyase el texto de los artículos 27 y ordinal a) del artículo 28 del Decreto Departamental Nº 11.750 con la redacción ordenada por el artículo 175 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modificativos, por el siguiente:
A.267.21
Cada conjunto agrupado de conductores -en el caso de tendidos de comunicaciones- y cada conjunto agrupado o hasta cuatro conductores individuales -en el caso de líneas de energía eléctrica- abonarán los derechos correspondientes a una única canalización o red.
A.250.11
Exonérase del pago de las tasas que graven los permisos de construcción relativos a los inmuebles cuya refacción, reforma o ampliación se financie con el fondo rotatorio que se crea de conformidad con el artículo anterior.
A.228.2
Sustitúyese el Artículo 4 del Decreto Departamental No.27.246, por el siguiente: Artículo 4 En aquellos permisos de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el Artículo 1 (modificativo del
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