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A.513.5

Amplíase hasta el 30 de junio de 2005 la vigencia de la exoneración de los impuestos a la Edificación Inapropiada y a los Baldíos a las viviendas económicas, establecida en el Art.

A.119

Los propietarios de los vehículos a que se refiere el presente Decreto, estarán obligados a llevar trimestralmente sus unidades al Servicio de Salubridad de la Intendencia de Montevideo, a efectos de que este organismo efectúe el control correspondiente y el tratamiento que estime pertinent

A.109

Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares. (Exención Fiscal).

A.77

Declárase que el Estado, los organismos comprendidos en el art.

A.71

(Cooperativas de Vivienda Ayuda Mutua). A partir del 1º de enero de 1985, quedan derogadas las exoneraciones de tributos departamentales (impuestos, tasas y contribuciones de mejoras) establecidas por disposiciones nacionales.

A.70

La inmunidad consagrada en los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República, a favor de los templos e instituciones privadas de enseñanza y culturales

A.52

(Mora). Toda deuda por cualesquiera de los tributos departamentales (tasas, impuestos, y contribuciones de mejoras) que no se pague dentro de los plazos fijados a tal efecto, sufrirá un recargo por mora que se fijará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

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