(Mora). Toda deuda por cualesquiera de los tributos departamentales (tasas, impuestos, y contribuciones de mejoras) que no se pague dentro de los plazos fijados a tal efecto, sufrirá un recargo por mora que se fijará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Totid
A.100
(Instituciones de Residentes del Interior).
A.38.7
Exonéranse del control del Certificado Único Departamental previsto en el artículo 487 de la Ley No.
A.617.2
(Bonificación en tarifa mensual, para escaparate) Establecer una bonificación del 10% (diez por ciento) para aquellos permisarios cuyo pago se efectúe en tiempo y forma.
A.601.26.8
(Precios anuales. Quioscos fijos). Fijar en las sumas equivalentes a las siguientes Unidades Reajustables, los precios anuales aplicable a los quioscos fijos:
ZONA 1 24 Unidades Reajustables.
ZONA 2 12 Unidades Reajustables.
A.601.26.10
(Forma de pago de los derechos de transferencia. Quioscos fijos) Las nuevas sumas que por derecho de transferencia se ponen en vigor podrán ser abonadas hasta en 3 (tres) mensualidades computadas desde la fecha de notificada la respectiva resolución.
A.593
Cuando dentro de un mismo contrato, sea necesario construir obras de saneamiento de carácter unitario y de carácter separativo, se establecerán sus respectivos costos de acuerdo a las zonas servidas, en forma independiente, a los efectos de aplicar las correspondientes contribuciones.
A.590
(Sujeto pasivo). El monto determinado por el procedimiento establecido en el artículo 95 para las obras de saneamiento será exigible a los propietarios o poseedores de los inmuebles beneficiados una vez que las mismas estén habilitadas.
A.601.19
El Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento estimará el costo total aproximado de la obra, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el aporte por las cargas sociales generadas por los jornales que se empleen en su ejecución.
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