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A.402.4.1

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 19 del Decreto Departamental No. 30.469 de 20 de octubre de 2003:

A.393.3

(Obligatoriedad de solicitar autorización para la venta de entradas) Establécese la obligatoriedad de solicitar autorización a la Intendencia para la venta de entradas para espectáculos públicos.

A.387

(Pago del impuesto a los espectáculos públicos). El pago del impuesto a los espectáculos públicos, en la situación tributaria prevista por el artículo 24 del Decreto No. 25.787, se realizará en todos los casos, dentro del mes en que se haya generado el referido tributo.(*)

A.320

(Obtención de testimonios de partidas de estado civil. Comuna mujer de las Zonas 8, 12 y 17).

A.310.6.6

En todos los casos, la Intendencia de Montevideo verificará que el contribuyente reúna los requisitos mencionados en los Artículos 310.6.3 y 310.6.4.

A.310.5

(Diferencias). En caso que el usuario invoque una diferencia sustantiva entre las mediciones indicadas en el artículo anterior y el uso que haga del servicio de saneamiento, y aquélla fuere verificada por los servicios de la Intendencia, la Intendencia tomará las medidas co

A.310.13.3

Este régimen de pago tendrá carácter precario y revocable, quedando su mantenimiento sujeto al resultado de las evaluaciones que periódicamente realice la dependencia departamental respectiva sobre los resultados obtenidos.

A.308

De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y conjuntamente con la relación referida ANCAP presentará el mismo detalle correspondiente a sus ventas gravadas e importes de la tasa de Seguridad y Contralor de Inflamables por transporte de combustibles.

A.288

Sustitúyase el texto de los artículos 27 y ordinal a) del artículo 28 del Decreto Departamental Nº 11.750 con la redacción ordenada por el artículo 175 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modificativos, por el siguiente:

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