Las reservas de espacio vigentes en cada momento, no obtendrán rebaja del costo mensual por quedar inhabilitadas en plazos de hasta 15 (quince) días por razones de obras, circulación u otras.
Totid
A.67
Con la primera solicitud de reiteración de exoneraciones que realice un sujeto pasivo por cualquier inmueble de su propiedad, el beneficio se otorgará sin plazo de vencimiento, siempre que el fundamento normativo de la exoneración sea alguno de los siguientes:
A.49
Podrá decretarse el embargo preventivo a que se refiere el Título VIII, Parte Segunda del Código de Procedimiento Civil en todos los casos en que la deuda de un contribuyente corresponda a un año o más de atraso en tributos de liquidación o pago mensual, o dos años o más en aquellos de liqu
A.20.44
En las situaciones referidas en los articulos 9 a 11 inclusive sobre las cuales la Administración haya iniciado trámites judiciales para el cobro de las deudas, los honorarios profesionales serán abatidos en un 100%.
A.57.4
(Transmisión de la responsabilidad). La responsabilidad pecuniaria por infracciones se transmite a los sucesores del responsable, sin perjuicio del beneficio de inventario.
A.20.31
En los casos de inmuebles destinados a garages, las deudas por Tasa General Departamental, Adicional Mercantil y Tasa por Contralor de Higiene Ambiental, se reliquidarán además con una bonificación sobre el tributo del 70% (setenta por ciento).
A.9
Los decretos de los Gobiernos Departamentales creando o modificando impuestos, no serán obligatorios sino después de diez días de publicados en el Diario Oficial y se insertarán en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en una sección especial.
A.559.1
Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambiental, en el caso de locales comerciales que formen parte de galerías comerciales co
A.551.1
Facúltase a la IM a modificar los porcentajes de cálculo de las tasas de Adicional Mercantil y de Gas de Mercurio a los efectos de que estos tributos mantengan en 1996 y años siguientes los mismos valores en términos reales que los percibidos en 1995.
A.543.3
(Unidades de estacionamiento construidas en edificios multipropósito) Facúltase al Ejecutivo Comunal a reducir el monto de la Tasa General Departamental a un 30% de su valor por las unidades de estacionamiento construidas en los edificios multipropósito.
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