(Pago Conjunto de Tributos - Bonificación). Dispónese que los pagos de tributos y/o tarifas realizados por Cooperativas de Vivienda de Usuarios y Fondos Sociales de Vivienda en forma conjunta serán bonificados en un 1%.
Totid
A.465
Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a declarar como Bien de Interés departamental el edificio del Templo de Punta Carretas, ubicado en la calle Ellauri N° 408.
A.431.3
(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales, respecto de los siguientes tributos:
A.431.2
(Beneficios) Los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales están comprendidos en los beneficios estipulados por las Leyes No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y No.
A.403.1
(Sujeto Pasivo). Modifícase el Art. 46 del Decreto departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
A.402.3.2
(Exoneración a eventos considerados de interés departamental). La Intendencia exonerará total o parcialmente el pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos eventos que considere de especial interés departamental y así sean declarados al efecto por resolución fundada
A.385.3
En los casos previstos en los artículos 1 y 2 de esta reglamentación, los responsables deberán efectuar una declaración jurada mensual en la que conste los días y horarios en que mantendrán abierto al público los locales.
A.352
(Impuesto a los anuncios en vehículos de trabajo).
A.323
(Locales donde funcionan máquinas de entretenimientos deportivos y similares).
