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A.548.1

(Reducción del Adicional Mercantil 50%, Galerías Comerciales).- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a reducir en un 50 % (cincuenta por ciento) el cobro de la Tasa General Municipal, su Adicional Mercantil, y de la Tasa por Contralor e Inspección de Higiene Ambient

A.500

Cuando se detecte la realización de alguna de las infracciones previstas en el Artículo 3º (*), la Comisión Especial Permanente respectiva o la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental, según corresponda, evaluarán la sanción en Unidades Reajustables,

A.489.2

Facúltase a la Intendencia a exonerar hasta el 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria durante el transcurso de las obras y su primera ocupación por un plazo máximo de hasta 48 meses a los propietarios, poseedores o promitentes compradores de inmuebles en los cuales

A.489.1

(Derogación de exoneraciones a viviendas departamentales) Deróganse a partir del 1° de enero de 2006, todas las exoneraciones del Impuesto de Contribución Inmobiliaria vigentes relativas a viviendas departamentales definidas de conformidad a los Decretos N° 27.803,

A.482.1

(Pago Conjunto de Tributos - Bonificación). Dispónese que los pagos de tributos y/o tarifas realizados por Cooperativas de Vivienda de Usuarios y Fondos Sociales de Vivienda en forma conjunta serán bonificados en un 1%.

A.465

Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a declarar como Bien de Interés departamental el edificio del Templo de Punta Carretas, ubicado en la calle Ellauri N° 408.

A.431.3

(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales, respecto de los siguientes tributos:

A.431.2

(Beneficios) Los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales están comprendidos en los beneficios estipulados por las Leyes No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y No.

A.403.1

(Sujeto Pasivo). Modifícase el Art. 46 del Decreto departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

A.402.3.2

(Exoneración a eventos considerados de interés departamental). La Intendencia exonerará total o parcialmente el pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos a aquellos eventos que considere de especial interés departamental y así sean declarados al efecto por resolución fundada

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