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A.559.3.4

En todos los casos de refinanciación de la deuda, el no pago de dos cuotas hará caer el régimen de facilidades, reactivándose la deuda originaria.

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

A.559.3.3

Las deudas reliquidadas según lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, podrán cancelarse según las siguientes modalidades:

a) Con pago contado, en cuyo caso se aplicará un descuento adicional sobre el importe de las multas y recargos del 10%;

A.559.3.6

El precedente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 15 de diciembre del corriente.

A.541

(Reglamentación de la exoneración a las Instituciones culturales).

A.446.4

Dichos cobros se harán en forma provisoria y sujetos a reliquidación una vez que se haya operado la Habilitación final de la Intendencia.

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